lunes, 4 de marzo de 2013

ELECCIÓN DE PERSONERO 2013


En concordancia  con la Ley General de Educación, las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes, y serán las siguientes:

ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento,  para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y

b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos  de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  





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