En concordancia con la Ley General de Educación, las
funciones del personero estudiantil están relacionadas con los derechos y
deberes de los estudiantes, y serán las siguientes:
ARTICULO
94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación
básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a
un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los
estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
El
personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a)
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
miembros de la comunidad educativa, y
b) Presentar
ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias
para proteger los derechos de los
estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
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